Evaluación ambiental de la mobilidad

Evaluación ambiental de la diagnosis y propuestas de los planes de movilidad, mediante el cálculo del consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero, gases contaminantes asociados a la movilidad, acompañando la redacción de los planes, los estudios ambientales y su tramitación.

A Catalunya, en base a la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, mientras no se lleva a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica.

En el anexo 1 de la Ley 6/2009, en relación al transporte y la movilidad establece que están sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica:

  • El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña.
  • El Plan de aeropuertos y helipuertos de Cataluña.
  • El Plan de puertos de Cataluña.
  • Las Directrices nacionales de movilidad.
  • Los planes directores de movilidad.
  • Los planes específicos de movilidad.
  • Los planes de movilidad urbana.
  • Los planes directores de aeropuertos.
  • El Plan de transporte de viajeros.

En el procedimiento de evaluación ambiental estratégico ordinario, el promotor del plan debe presentar un Documento Inicial Estratégico (DIE, antiguo Informe de Sostenibilidad Ambiental Preliminar) sobre el que el órgano ambiental emitirá un Documento de alcance del estudio ambiental estratégico (antiguo Documento de referencia). A partir de aquí el órgano promotor realiza el Estudio Ambiental Estratégico (EAE, antiguo ISA) que adjuntará a la documentación del Plan llevada a aprobación inicial, sobre el que el órgano ambiental emitirá la Declaración Ambiental Estratégica (DAE, antiguo Acuerdo sobre la Memoria Ambiental), que deberá ser positiva para la aprobación definitiva del Plan.

En el procedimiento simplificado, el promotor presentará directamente el Documento Ambiental Estratégico (DAE), sobre el que el órgano ambiental emitirá resolución.



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