Son el instrumento previsto en la Ley de Movilidad (Ley 9/2003, de 13 de junio, de la Movilidad) para la correcta integración de los aspectos de movilidad sostenible y sus costes en el planeamiento urbanístico, y que se desarrollan a través del Decreto 344/2006, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
En este sentido y en relación a la planificación urbanística, la movilidad debe incorporarse en el mismo momento que se inicia su gestación. Por ello, los EEMG son la herramienta idónea y el actual marco legal es una oportunidad para lograr una planificación urbanística y de la movilidad integradas.
Los estudios de evaluación de la movilidad generada se incluirán, como documento independiente, en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes, tal y como se recoge en el artículo 3 del decreto:
a) Planes territoriales sectoriales relativos a equipamientos o servicios.
b) Planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable.
c) Planeamiento urbanístico derivado y sus modificaciones, que tengan por objetivo la implantación de nuevos usos o actividades.
No es obligatorio realizar un estudio de evaluación de la movilidad generada en las figuras de planeamiento urbanístico derivado de los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, excepto que formen parte de un sistema urbano plurimunicipal, en los siguientes supuestos:
- Actuaciones que supongan la implantación de nuevos usos residenciales hasta un máximo de 250 viviendas.
- Actuaciones que supongan la implantación de usos comerciales o terciarios en sectores de una superficie de hasta 1 ha, siempre que no supongan una implantación singular, de acuerdo con el artículo 3.3 de este Decreto.
- Actuaciones que supongan la implantación de usos industriales en sectores de una superficie de hasta 5 ha, siempre que no supongan una implantación singular, de acuerdo con el artículo 3.3 de este Decreto.
Los estudios de evaluación de la movilidad generada también se incorporarán en los proyectos siguientes:
a) Proyectos de nuevas instalaciones que tengan la consideración de implantación singular.
b) Proyectos de reforma de instalaciones existentes que como consecuencia de la reforma pasen a tener la consideración de implantación singular.
c) Proyectos de ampliación de las implantaciones singulares existentes.
A los efectos del apartado anterior, se consideran implantaciones singulares:
a) Establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con superficie de venta superior a 5.000 m2.
b) Edificios para oficinas con un techo de más de 10.000 m2.
c) Instalaciones deportivas, lúdicas, culturales, con un aforo superior a 2.000 personas.
d) Clínicas, centros hospitalarios y similares con una capacidad superior a 200 camas.
e) Centros educativos con una capacidad superior a 1.000 alumnos.
f) Edificis, centres de treball i complexos on hi treballin més de 500 persones.
g) Altres implantacions que puguin generar de forma recurrent un nombre de viatges al dia superior a 5.000.