Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMU o PMUS) son el documento básico para configurar las estrategias de movilidad sostenible de los municipios de Cataluña. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003 de la Movilidad, sus contenidos deben adecuarse a los criterios y orientaciones establecidos en el Plan Director de Movilidad de su ámbito. La elaboración y aprobación de los PMU son obligatorias para los municipios que:
- Tienen una población de más de 50.000 habitantes y son capital de comarca, según dispone la Ley 9/2003 de la Movilidad.
- Están incluidos en el Decreto 152/2007 de protección del ambiente atmosférico. De acuerdo con el Plan de actuación asociado a la declaración de zonas de protección especial del ambiente atmosférico (ZPEAA) por los contaminantes dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión, correspondiente a diferentes municipios de las comarcas del Barcelonès, Vallès Oriental, Vallès occidental y Baix Llobregat, aprobadas mediante el Decreto 226/2006, todos los municipios incluidos en el ámbito del plan de actuación han de redactar su PMU.
- Están obligados a realizar el PMU según el Plan Director de Movilidad (PDM) de la Región Metropolitana de Barcelona (RMB) 2007-2012, que amplió la obligación de redactar PMU a todos los municipios de más de 20.000 habitantes.
En resumen, la elaboración y la aprobación de los PMU son obligatorias para los municipios que, de acuerdo con la normativa de régimen local o el correspondiente plan director de movilidad, deban prestar el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMU o PMUS) tienen el objetivo planificar de manera integrada las diferentes redes que conforman el sistema de transporte de un municipio o conurbación, y prever los instrumentos de gestión necesarios para transformar la movilidad urbana con criterios de mayor sostenibilidad, equidad social, seguridad vial, impacto ambiental y competitividad económica.
En aquellos municipios obligados a realizar un PMU, la elaboración de estos planes debe tener una vigencia de 6 años, se llevará a cabo necesariamente de forma conjunta y participada con la ciudadanía, y se llevará a aprobación al pleno municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2003 de la movilidad.